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Información para Padres sobre Exámenes de Sangre y Pruebas de ADN

Estableciendo una relación biológica y legal con la criatura: Para establecer si una criatura nacida en el extranjero puede adquirir ciudadanía norteamericana al momento de nacer, el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que exista una relación sanguínea y legal entre la criatura y el padre ciudadano norteamericano.  Las leyes de los Estados Unidos contemplan que el peso y la veracidad de las pruebas es responsabilidad del solicitante para poder establecer si existe o no un reclamo a la ciudadanía norteamericana. Cuando se establece que las pruebas primarias y secundarias son consideradas insuficientes para establecer dicho reclamo el examen de sangre para probar la paternidad es una opción disponible para los solicitantes. El Departamento de Estado considera que esta situación puede ser complicada y en algunos casos de un costo prohibitivo para los padres, pero dadas las circunstancias, parece ser que no existe ninguna otra forma de establecer el reclamo a la ciudadanía norteamericana. Los padres son, por supuesto, libres de someter cualquier otra evidencia adicional que crean pertinente. Si dichos exámenes establecen la paternidad, la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) acelerará el proceso de expedición de la Declaración Consular de Nacimiento en el Extranjero y del Pasaporte norteamericano, dado que se cumplan los requerimientos del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), y se establezca la relación legal (reconocimiento de paternidad y legitimación previa al cumplimiento de los 18 años de la criatura.)

Preparativos para los exámenes: Las pruebas son llevadas a cabo únicamente en los Estados Unidos. El laboratorio que lleva a cabo las pruebas debe enviar los resultados y una interpretación de los datos directamente a la Embajada de los Estados Unidos.

Costos: Todos los costos deben ser absorbidos por el/los padre(s), incluyendo los costos de envíos, y deben ser pagados por adelantado.

Elección del Laboratorio:  El laboratorio debe ser uno de los de la lista de laboratorios acreditados que posee el Departamento de Estado.  La lista de laboratorios está disponible a requerimiento en las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos.

Resultados de las pruebas: En todas las fases de las pruebas, la comunicación debe efectuarse directamente entre el laboratorio y la Embajada o Consulado de los Estados Unidos.  Todos los resultados de las pruebas deben ser enviados  por el laboratorio a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos de manera apropiada para prevenir alteraciones. Bajo ninguna circunstancia puede ninguna persona, incluyendo aquellas que están siendo examinadas, cargar o transportar sangre, muestra de tejido ni resultados de pruebas. Debido a que el solicitante asume la responsabilidad total de los gastos financieros de las pruebas, el Departamento de Estado no tiene ninguna objeción en que dicha persona reciba una copia de los resultados del laboratorio.

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