Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesInformación para Padres sobre Exámenes de Sangre y Pruebas de ADN
Estableciendo
una relación biológica y legal con la criatura: Para establecer si
una criatura nacida en el extranjero puede adquirir ciudadanía norteamericana al
momento de nacer, el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que
exista una relación sanguínea y legal entre la criatura y el padre ciudadano
norteamericano. Las leyes de los Estados Unidos contemplan que el peso y la
veracidad de las pruebas es responsabilidad del solicitante para poder
establecer si existe o no un reclamo a la ciudadanía norteamericana. Cuando se
establece que las pruebas primarias y secundarias son consideradas insuficientes
para establecer dicho reclamo el examen de sangre para probar la paternidad es
una opción disponible para los solicitantes. El Departamento de Estado considera
que esta situación puede ser complicada y en algunos casos de un costo
prohibitivo para los padres, pero dadas las circunstancias, parece ser que no
existe ninguna otra forma de establecer el reclamo a la ciudadanía
norteamericana. Los padres son, por supuesto, libres de someter cualquier otra
evidencia adicional que crean pertinente. Si dichos exámenes establecen la
paternidad, la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos (ACS) acelerará el
proceso de expedición de la Declaración Consular de Nacimiento en el
Extranjero y del Pasaporte norteamericano, dado que se cumplan los
requerimientos del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), y se establezca la
relación legal (reconocimiento de paternidad y legitimación previa al
cumplimiento de los 18 años de la criatura.)
Preparativos para los exámenes: Las pruebas
son llevadas a cabo únicamente en los Estados Unidos. El laboratorio que lleva a
cabo las pruebas debe enviar los resultados y una interpretación de los datos
directamente a la Embajada de los Estados Unidos.
Costos: Todos los costos deben ser
absorbidos por el/los padre(s), incluyendo los costos de envíos, y deben ser
pagados por adelantado.
Elección del Laboratorio: El laboratorio
debe ser uno de los de la
lista de laboratorios acreditados que posee el Departamento de Estado. La
lista de laboratorios está disponible a requerimiento en las Embajadas y
Consulados de los Estados Unidos.
Resultados de las pruebas: En todas las
fases de las pruebas, la comunicación debe efectuarse directamente entre el
laboratorio y la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. Todos los
resultados de las pruebas deben ser enviados por el laboratorio a la Embajada o
Consulado de los Estados Unidos de manera apropiada para prevenir alteraciones.
Bajo ninguna circunstancia puede ninguna persona, incluyendo aquellas que están
siendo examinadas, cargar o transportar sangre, muestra de tejido ni resultados
de pruebas. Debido a que el solicitante asume la responsabilidad total de los
gastos financieros de las pruebas, el Departamento de Estado no tiene ninguna
objeción en que dicha persona reciba una copia de los resultados del
laboratorio.
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