Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses
Determinación De la Ciudadanía Del Adulto - Provisiones de la Ley de los
EE.UU. Respecto a la Transmisión de Ciudadanía
La información siguiente resume las provisiones
principales de la ley de los Estados Unidos con respecto a la transmisión de la
ciudadanía estadounidense de un padre o los padres a su hijo/a nacido dentro de
matrimonio fuera de territorio de los EE.UU. (por favor tenga presente que
existen requisitos de transmisión por separado que aplican para hijos/as nacidos
fuera de matrimonio):
La adquisición de la ciudadanía de los Estados
Unidos por nacimiento fuera de territorio Estadounidense es gobernada por
estatutos Federales y basada en jus sanguinis, el derecho de sangre.
Estas leyes sobre la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos a través
de un padre se han basado siempre sobre la existencia de una relación de sangre
entre el niño y el padre(s) a través del cual se demanda la ciudadanía.
Si AMBOS padres eran ciudadanos
estadounidenses cuando usted nació, usted pudo haber adquirido la ciudadanía
de los Estados Unidos al momento del nacimiento, si
uno de los padres residió en los EE.UU. antes de su nacimiento (se aplica a
las personas nacidas en cualquier momento después de las 12 del mediodía
tiempo del este, 5/24/34).
Si usted
nació en o después del 11/14/86, y UNO de sus padres era ciudadano de
los Estados Unidos al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido
la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre
ciudadano de los Estados Unidos estaba físicamente presente en los EE.UU. por
períodos que sumen 5 años antes de su nacimiento, por lo menos 2 años de los
cuales fueron después que cumplieran 14 años.
Si usted
nació en o después del 12/24/52 y antes del 11/14/86, y
UNO de sus padres era ciudadano
estadounidense al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la
ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados
Unidos estaba físicamente presente en los EE.UU. por períodos que sumen 10
años antes de su nacimiento, por lo menos 5 años de los cuales fueron después
que cumplieran 14 años.
Si usted
nació en o después del 1/13/41 y antes del 12/24/52, y
UNO de sus padres era ciudadano
estadounidense al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la
ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados
Unidos residió en los EE.UU. por períodos que sumaban 10 años antes de su
nacimiento, de los cuales por lo menos 5 fueron después que cumpliera 16 años.
Si usted
nació después de las 12 del mediodía tiempo del este del 5/24/34 y antes del
1/13/41, y UNO de sus padres era
ciudadano estadounidense a la hora de su nacimiento, usted pudo haber
adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano
de los Estados Unidos residió en los EE.UU. antes de su nacimiento.
Si usted
nació antes de las 12 del mediodía tiempo del este del
5/24/34, y UNO
de sus padres era ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento,
usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el
padre ciudadano de los Estados Unidos residió en los EE.UU. antes de su
nacimiento. |