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Determinación De la Ciudadanía Del Adulto - Provisiones de la Ley de los EE.UU. Respecto a la Transmisión de Ciudadanía

La información siguiente resume las provisiones principales de la ley de los Estados Unidos con respecto a la transmisión de la ciudadanía estadounidense de un padre o los padres a su hijo/a nacido dentro de matrimonio fuera de territorio de los EE.UU. (por favor tenga presente que existen requisitos de transmisión por separado que aplican para hijos/as nacidos fuera de matrimonio):

La adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos por nacimiento fuera de territorio Estadounidense es gobernada por estatutos Federales y basada en jus sanguinis, el derecho de sangre. Estas leyes sobre la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos a través de un padre se han basado siempre sobre la existencia de una relación de sangre entre el niño y el padre(s) a través del cual se demanda la ciudadanía.

Si AMBOS padres eran ciudadanos estadounidenses cuando usted nació, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al momento del nacimiento, si uno de los padres residió en los EE.UU. antes de su nacimiento (se aplica a las personas nacidas en cualquier momento después de las 12 del mediodía tiempo del este, 5/24/34).

Si usted nació en o después del 11/14/86, y UNO de sus padres era ciudadano de los Estados Unidos al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos estaba físicamente presente en los EE.UU. por períodos que sumen 5 años antes de su nacimiento, por lo menos 2 años de los cuales fueron después que cumplieran  14 años.

Si usted nació en o después del 12/24/52 y antes del 11/14/86, y UNO de sus padres era ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos estaba físicamente presente en los EE.UU. por períodos que sumen 10 años antes de su nacimiento, por lo menos 5 años de los cuales fueron después que cumplieran 14 años.

Si usted nació en o después del 1/13/41 y antes del 12/24/52, y UNO de sus padres era ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos residió en los EE.UU. por períodos que sumaban 10 años antes de su nacimiento, de los cuales por lo menos 5 fueron después que cumpliera 16 años.

Si usted nació después de las 12 del mediodía tiempo del este del 5/24/34 y antes del 1/13/41, y UNO de sus padres era ciudadano estadounidense a la hora de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos residió en los EE.UU. antes de su nacimiento.

Si usted nació antes de las 12 del mediodía tiempo del este del 5/24/34, y UNO de sus padres era ciudadano estadounidense al momento de su nacimiento, usted pudo haber adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos al nacer si el padre ciudadano de los Estados Unidos residió en los EE.UU. antes de su nacimiento.

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