Unidad de Servicios a Ciudadanos EstadounidensesDivorcio Por Otras Causas Determinadas
(solo para ciudadanos Dominicanos y extranjeros residentes en
la República Dominicana)
Toda acción de divorcio por una razón específica diferente de mutuo consentimiento,
incluyendo incompatibilidad de caracteres, adulterio, abandono de hogar,
sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro,
alcoholismo o drogadicción, condenación de uno de los cónyuges a una pena
criminal y ausencia de cualquiera de los cónyuges decretada por el tribunal,
caen dentro de la categoría de divorcio por otras causas determinadas y deben
ser incorporadas por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial
en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida
en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante.
El
demandante citará al demandado para que comparezca a la audiencia que el
tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o
citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus
alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada
la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio
Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio,
pronunciando públicamente la sentencia.
Toda
sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los
cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo
estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de
dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
-
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años
permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
-
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido
el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada
o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al
otro cónyuge o a una tercera persona.
Cuando el
divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a
una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia e la sentencia que
condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que
dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías
legales ordinarias.
En toda
sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de
apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de
dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para
interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
transcrita ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y
Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá
comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de
efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el
dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de
los 8 días de su pronunciamiento.
Fuente:
Guía del Extranjero en la República Dominicana, Pellerano y Herrera Attorneys at
Law, 1997.
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