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Divorcio Por Otras Causas Determinadas (solo para ciudadanos Dominicanos y extranjeros residentes en la República Dominicana)

Toda acción de divorcio por una razón específica diferente de mutuo consentimiento, incluyendo incompatibilidad de caracteres, adulterio, abandono de hogar, sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro, alcoholismo o drogadicción, condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal y ausencia de cualquiera de los cónyuges decretada por el tribunal, caen dentro de la categoría de divorcio por otras causas determinadas y deben ser incorporadas por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado.  Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante.

El demandante citará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos.  La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese.  A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:

  1. Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;

  2. Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona. 

Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia e la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio.  Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento.

Fuente: Guía del Extranjero en la República Dominicana, Pellerano y Herrera Attorneys at Law, 1997.

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