jump over navigation bar
Embassy Seal US Department of State
Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo flag graphic
 
La Embajada

American Flag

Servicios a Ciudadanos Estadounidenses

Información para Viajeros

Familias y Niños

Pasaportes

Otros Servicios

Horario y Ubicación de la Oficina

Comuníquese con la Unidad de ACS

Agencia Consular en Puerto Plata

Visas de Residencia

Visas de No-Inmigrante

Prevención de Fraude

Oficiales Principales

Pregúntele al Cónsul

Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses

Infracciones a la Ley de Drogas en la República Dominicana

A continuación se encuentra una panorámica general, pero no oficial acerca de la ley que regula las infracciones de drogas en la República Dominicana.  Este documento no debe usarse ni analizarse como consulta legal.  Preguntas específicas acerca de la ley dominicana deben ser dirigidas a abogados dominicanos competentes.

INTRODUCCION

Los delitos a la ley de drogas constituyen crímenes serios en la República Dominicana.  Puede que quedes sujeto a un período obligatorio en una cárcel dominicana, si eres atrapado comprando, vendiendo, llevando o usando drogas en la República Dominicana.  La policía y los oficiales de aduana tienen derecho a revisar sus pertenencias en busca de drogas.  Si ellos encuentran drogas en sus pertenencias, usted sufrirá las consecuencias.

Como en cualquier caso, es indispensable obtener representación legal competente cuando se le formulan cargos a una persona.

Aunque la Sección Consular puede proveer una lista de abogados a ciudadanos estadounidenses arrestados, la Sección Consular no puede recomendar un abogado en particular.  De igual manera, un acusado debe tener sumo cuidado al seleccionar un abogado.

LEY EN EFECTO (GENERAL)

La ley sobre drogas narcóticas fue aprobada por el Congreso Dominicano el 30 de mayo de 1988, y desde entonces se ha estado aplicando diligentemente.  Bajo esta ley, la posesión de cualquier cantidad de marihuana, cocaína, alucinógenos, barbiturato, anfetaminas u otras drogas narcóticas es un delito castigado.  Cada ofensor es categorizado de acuerdo a la cantidad de droga encontrada en su posesión y debe presentarse en un juicio en una Corte de Primera Instancia.  El proceso judicial puede demorarse por años.  En la mayoría de los casos, un acusado permanece detenido durante el período preventivo (antes de llegar al juicio).

La severidad de la Ley 50-88 tuvo como finalidad mantener el país alejado de las actividades criminales comúnmente asociadas con el tráfico, cultivo y fabricación de drogas narcóticas.  Debido a su  localización estratégica entre Suramérica y los Estados Unidos, la República Dominicana ha dado poder a la policía y a las fuerzas militares para extender vigorosos esfuerzos para combatir la amenaza de drogas narcóticas.  La ley fue diseñada específicamente para prevenir que la República Dominicana se convierta en un mayor punto de tránsito en el negocio criminal de las drogas.  Cualquiera que entre a la República Dominicana, sin importar su nacionalidad, está sujeto a las disposiciones de la Ley 50-88.  De igual manera, los ciudadanos norteamericano en la República Dominicana se encuentran sujetos a la rigurosidad y al castigo bajo las medidas estrictas de la ley anti-drogas.

PENALIDADES

Una persona que sea detenida en Santo Domingo con relación a la violación de la ley de drogas es generalmente detenido en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).  El prisionero tiene derecho a representación legal y a una llamada telefónica.  Un ciudadano estadounidense también puede solicitar acceso a un Oficial Consular de la Embajada de los Estados Unidos.  En la ley dominicana se establece la libertad bajo fianza y libertad condicional.  Las personas sospechosas no pueden ser detenidas por un período mayor de 48 horas sin haber sido presentadas o por ante un juez (Juez de Instrucción).

Los ofensores se encuentran agrupados en una de cuatro categorías dependiendo de la cantidad de droga que se alega haberse encontrado en su posesión.  Las penalidades corresponden a cada una de las cuatro categorías y encajan de la siguiente manera:

CATEGORIAS Y PENALIDADES

CATEGORIAS

MARIHUANA:

CATEGORIA UNO:  Simple posesión.  Esto es la posesión de 20 gramos o menos.

CATEGORIA DOS:  Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 20 gramos y menos de una libra.

CATEGORIA TRES:  Traficante.  Esto es la posesión de una libra o más.

HACHIS:

CATEGORIA UNO:  Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 5 gramos.

CATEGORIA DOS:  Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 5 gramos y menos de ¼ de libra.

CATEGORIA TRES:  Traficante.  Esto es la posesión de ¼ de libra o más.

COCAINA: 

CATEGORIA UNO:  Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 1 gramo..

CATEGORIA DOS:  Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.

CATEGORIA TRES:  Traficante.  Esto es la posesión de 5 gramos o más.

EXTASIS:

CATEGORIA UNO:  Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 1 gramo.

CATEGORIA DOS:  Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.

CATEGORIA TRES:  Traficante.  Esto es la posesión de 5 gramos o más.

*Aunque la ley no incluye el éxtasis, las autoridades Dominicanas le han dado el mismo trato que la Cocaína.

Cuando se trata de LSD o cualquier otra sustancia alucinógena, al igual que el opio y sus derivados, en cualquier cantidad, la persona o personas procesadas serán clasificadas como TRAFICANTES.

CATEGORIA CUATRO:  Suplidores, patrocinadores o financiadores.  Se aplica a personas que financian operaciones de tráfico ilegal, dirige intelectualmente dichas operaciones, y provee equipo de transporte o dispone de cualquier método que facilite la operación ilegal.

PENAS

CATEGORIA UNO:  Simple posesión.

Mínimo:  6 meses en prisión y 1,500 pesos de multa.

Máximo:  2 años  en prisión y 2,500 pesos de multa.

CATEGORIA DOS:  Distribuidor, vendedor.

Mínimo:  3 años en prisión y 10,000 pesos de multa.

Máximo:  10 años en prisión y 50,000 pesos de multa.

CATEGORIA TRES:  Traficante.

Mínimo:  5 años en prisión y más de 50,000 pesos de multa.

Máximo:  20 años en prisión y más de 50,000 pesos de multa.

Los traficantes deberán pagar una multa de un valor no menor del valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 50,000 pesos.

CATEGORIA CUATRO:  Suplidores,  patrocinadores, financiadores.

Suplidores, patrocinadores y financiadores serán sancionados serán sancionados con prisión de treinta (30) años y una multa no menor al valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 1,000,000 pesos.

COMPLICES

En caso de simple posesión, las personas consideradas como cómplices se sancionarán con la misma pena impuesta al infractor principal.  En todos los demás casos, los cómplices se sancionarán con la categoría de la pena inmediatamente inferior a la impuesta al infractor principal.

Inicio^

Embajador
Discursos
Ministro Consejero
Empleos
Sección Consular
Servicios a Ciudadanos
Visas de Residencia
Visas de No-Inmigrante
Centro Franklin
Sección Cultural
Sección Académica
Sección de Prensa
IRC
USAID
Sección Comercial
Agricultura
Cuerpo de Paz