Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses
Infracciones a la Ley de Drogas en la República Dominicana
A continuación se encuentra una panorámica general, pero
no oficial acerca de la ley que regula las infracciones de drogas en la
República Dominicana. Este documento no debe usarse ni analizarse como consulta
legal. Preguntas específicas acerca de la ley dominicana deben ser dirigidas a
abogados dominicanos competentes.
INTRODUCCION
Los delitos a la ley de drogas constituyen crímenes
serios en la República Dominicana. Puede que quedes sujeto a un período
obligatorio en una cárcel dominicana, si eres atrapado comprando, vendiendo,
llevando o usando drogas en la República Dominicana. La policía y los oficiales
de aduana tienen derecho a revisar sus pertenencias en busca de drogas. Si
ellos encuentran drogas en sus pertenencias, usted sufrirá las consecuencias.
Como en cualquier caso, es indispensable obtener
representación legal competente cuando se le formulan cargos a una persona.
Aunque la Sección Consular puede proveer una lista de
abogados a ciudadanos estadounidenses arrestados, la Sección Consular no puede
recomendar un abogado en particular. De igual manera, un acusado debe tener
sumo cuidado al seleccionar un abogado.
LEY EN EFECTO (GENERAL)
La ley sobre drogas narcóticas fue aprobada por el
Congreso Dominicano el 30 de mayo de 1988, y desde entonces se ha estado
aplicando diligentemente. Bajo esta ley, la posesión de cualquier cantidad de
marihuana, cocaína, alucinógenos, barbiturato, anfetaminas u otras drogas
narcóticas es un delito castigado. Cada ofensor es categorizado de acuerdo a la
cantidad de droga encontrada en su posesión y debe presentarse en un juicio en
una Corte de Primera Instancia. El proceso judicial puede demorarse por años.
En la mayoría de los casos, un acusado permanece detenido durante el período
preventivo (antes de llegar al juicio).
La severidad de la Ley 50-88 tuvo como finalidad mantener
el país alejado de las actividades criminales comúnmente asociadas con el
tráfico, cultivo y fabricación de drogas narcóticas. Debido a su localización
estratégica entre Suramérica y los Estados Unidos, la República Dominicana ha
dado poder a la policía y a las fuerzas militares para extender vigorosos
esfuerzos para combatir la amenaza de drogas narcóticas. La ley fue diseñada
específicamente para prevenir que la República Dominicana se convierta en un
mayor punto de tránsito en el negocio criminal de las drogas. Cualquiera que
entre a la República Dominicana, sin importar su nacionalidad, está sujeto a las
disposiciones de la Ley 50-88. De igual manera, los ciudadanos norteamericano
en la República Dominicana se encuentran sujetos a la rigurosidad y al castigo
bajo las medidas estrictas de la ley anti-drogas.
PENALIDADES
Una persona que sea detenida en Santo Domingo con
relación a la violación de la ley de drogas es generalmente detenido en la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). El prisionero tiene derecho a
representación legal y a una llamada telefónica. Un ciudadano estadounidense
también puede solicitar acceso a un Oficial Consular de la Embajada de los
Estados Unidos. En la ley dominicana se establece la libertad bajo fianza y
libertad condicional. Las personas sospechosas no pueden ser detenidas por un
período mayor de 48 horas sin haber sido presentadas o por ante un juez (Juez de
Instrucción).
Los ofensores se encuentran agrupados en una de cuatro
categorías dependiendo de la cantidad de droga que se alega haberse encontrado
en su posesión. Las penalidades corresponden a cada una de las cuatro
categorías y encajan de la siguiente manera:
CATEGORIAS Y
PENALIDADES
CATEGORIAS
MARIHUANA:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la
posesión de 20 gramos o menos.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es
la posesión de más de 20 gramos y menos de una libra.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión
de una libra o más.
HACHIS:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la
posesión de menos de 5 gramos.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es
la posesión de más de 5 gramos y menos de ¼ de libra.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión
de ¼ de libra o más.
COCAINA:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la
posesión de menos de 1 gramo..
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es
la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión
de 5 gramos o más.
EXTASIS:
CATEGORIA UNO: Simple posesión. Esto es la
posesión de menos de 1 gramo.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor. Esto es
la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.
CATEGORIA TRES: Traficante. Esto es la posesión
de 5 gramos o más.
*Aunque la ley no incluye el éxtasis, las autoridades
Dominicanas le han dado el mismo trato que la Cocaína.
Cuando se trata de LSD o cualquier otra sustancia
alucinógena, al igual que el opio y sus derivados, en cualquier cantidad, la
persona o personas procesadas serán clasificadas como TRAFICANTES.
CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores o
financiadores. Se aplica a personas que financian operaciones de tráfico
ilegal, dirige intelectualmente dichas operaciones, y provee equipo de
transporte o dispone de cualquier método que facilite la operación ilegal.
PENAS
CATEGORIA UNO: Simple posesión.
Mínimo: 6 meses en prisión y 1,500 pesos de multa.
Máximo: 2 años en prisión y 2,500 pesos de multa.
CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.
Mínimo: 3 años en prisión y 10,000 pesos de multa.
Máximo: 10 años en prisión y 50,000 pesos de multa.
CATEGORIA TRES: Traficante.
Mínimo: 5 años en prisión y más de 50,000 pesos de
multa.
Máximo: 20 años en prisión y más de 50,000 pesos de
multa.
Los traficantes deberán pagar una multa de un valor no
menor del valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en
ningún caso menor a 50,000 pesos.
CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores,
financiadores.
Suplidores, patrocinadores y financiadores serán
sancionados serán sancionados con prisión de treinta (30) años y una multa no
menor al valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún
caso menor a 1,000,000 pesos.
COMPLICES
En caso de simple posesión, las personas consideradas
como cómplices se sancionarán con la misma pena impuesta al infractor
principal. En todos los demás casos, los cómplices se sancionarán con la
categoría de la pena inmediatamente inferior a la impuesta al infractor
principal. |