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¿Qué significa “presencia física?”

“Presencia física” se considera como el tiempo que el padre (por padre nos referimos a padre o madre, según aplique) ciudadano norteamericano estuvo físicamente presente en los Estados Unidos.  Si el padre/madre tenía una residencia en los Estados Unidos pero pasó la mayor parte de su tiempo viajando o residiendo en el extranjero, únicamente el tiempo pasado realmente en los Estados Unidos contará como prueba de presencia física.

La presencia física no necesita ser continua.  Las visitas de cualquier período de tiempo a los Estados Unidos cuentan para llenar el requisito de la presencia física.  Cualquier período pasado fuera de los Estados Unidos, aunque fueran vacaciones cortas, debe ser contadas en el listado de presencia física.

Cualquier período de tiempo donde el padre no estuvo presente en los Estados Unidos por las razones siguientes también debe ser contado como presencia física en los Estados Unidos cuando se tramita un reclamo de ciudadanía:

  • Servicio honorario en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;

  • Empleo con el gobierno de los Estados Unidos o con ciertas organizaciones internacionales;

  • Residencia en el extranjero como un hijo / hija dependiente soltero y como un miembro del hogar de un empleado del gobierno de los Estados Unidos o de ciertas organizaciones internacionales.

Estas provisiones no aplican en el caso de una criatura nacida fuera del vínculo del matrimonio de una madre ciudadana norteamericana.  El año continuo de presencia física debe ser en los Estados Unidos y no puede ser compensado con tiempo como empleado del gobierno de los Estados Unidos o como un dependiente en el extranjero.

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