Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses¿Qué significa “presencia física?”
“Presencia física” se considera como el tiempo que el
padre (por padre nos referimos a padre o madre, según aplique) ciudadano
norteamericano estuvo físicamente presente en los Estados Unidos. Si el
padre/madre tenía una residencia en los Estados Unidos pero pasó la mayor parte
de su tiempo viajando o residiendo en el extranjero, únicamente el tiempo pasado
realmente en los Estados Unidos contará como prueba de presencia física.
La presencia física no necesita ser continua. Las
visitas de cualquier período de tiempo a los Estados Unidos cuentan para llenar
el requisito de la presencia física. Cualquier período pasado fuera de los
Estados Unidos, aunque fueran vacaciones cortas, debe ser contadas en el listado
de presencia física.
Cualquier período de tiempo donde el padre no estuvo
presente en los Estados Unidos por las razones siguientes también debe ser
contado como presencia física en los Estados Unidos cuando se tramita un reclamo
de ciudadanía:
-
Servicio honorario en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
-
Empleo con el gobierno de los Estados Unidos o con ciertas organizaciones
internacionales;
-
Residencia en el extranjero como un hijo / hija dependiente soltero y como
un miembro del hogar de un empleado del gobierno de los Estados Unidos o de
ciertas organizaciones internacionales.
Estas provisiones no aplican en el caso de una criatura nacida fuera del vínculo
del matrimonio de una madre ciudadana norteamericana. El año continuo de
presencia física debe ser en los Estados Unidos y no puede ser compensado con
tiempo como empleado del gobierno de los Estados Unidos o como un dependiente en
el extranjero.
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