Pregúntele al Cónsul
¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener mi cita de visa de residencia?
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es,
¿cuánto tiempo debo esperar para obtener mi cita?” La respuesta inicial
dependerá de quién sometió la petición en su favor. Regularmente, su caso
llegará más rápido a la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo si el
peticionario es un esposo, hijo(a) o padre que es un ciudadano estadounidense.
Si el peticionario es un residente legal y permanente de los Estados Unidos o si
es su hermano(a) ciudadano estadounidense, su caso puede tomar más tiempo en
llegar a la Embajada debido a los límites establecidos en cuanto al número de
personas que se les permite emigrar a los Estados Unidos cada año bajo ciertas
categorías.
Tan pronto un caso llega a la Embajada, nosotros
generalmente le asignamos una cita en el orden en que fue recibido y lo
procesamos tan eficientemente como nos sea posible, siendo consistentes en tomar
decisiones legales, razonables y justas. Para obtener más información, por
favor verifique nuestra Lista de Espera Para Cita en
http://www.usemb.gov.do/Consular/waiting_list-s.htm.
Los factores más comunes que hacen demorar el proceso de
visas de residencia, y que consumen una significante proporción de tiempo del
personal y de los recursos son: 1) lidiar con el fraude y 2) volver a revisar
los casos de los solicitantes que no vinieron preparados con los documentos
necesarios a su primera entrevista (y algunas veces se trata de su segunda o
tercera visita a la Embajada).
Usted puede ayudar disuadiendo el fraude para que el tiempo
pueda ser empleado en las solicitudes con relaciones legítimas y también
asistiendo el día de su cita bien preparado para su entrevista. Esto incluye
asegurarse de que su fecha de nacimiento y cualquier otra información esté
correcta en todos sus documentos, y que haya completado su examen médico con
suficiente tiempo de antelación para que pueda tener los resultados listos el
día de su entrevista.
Para más información sobre visas de residencia, por favor
visite nuestra página web:
http://www.usemb.gov.do/Consular/iv-s.htm. |