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El Divorcio en la República Dominicana
Algunas categorías de visas de residencia están
restringidas para los solicitantes solteros. Bajo la ley de los Estados Unidos,
los beneficiarios de estas visas deben ser legalmente solteros al momento de ser
pedidos para una visa de residencia. Los solicitantes que han estado casados
anteriormente deben asegurarse de que estén legalmente divorciados antes de que
sus seres queridos le llenen una solicitud a su favor. Para documentar un
divorcio, los solicitantes deben presentar el “pronunciamiento” de divorcio in
extensa, y legalizado. Un documento que indique que la persona está en proceso
de divorcio es insuficiente.
Un divorcio en la República Dominicana no tiene efecto o
validez sino se cumplen ciertos pasos durante la fase final del proceso de
divorcio. La sentencia debe ser llenada y sometida en la Oficina del Registro
Civil. La fecha de registro comienza durante los próximos 60 días, en los
cuales una de las partes puede apelar ante el juez. La sentencia debe ser
pronunciada por el oficial civil en la Oficina del Registro Civil. El
pronunciamiento termina el matrimonio. Ambas partes, entonces, se pueden
considerar solteras. En los siguientes 8 días del pronunciamiento, la sentencia
debe ser publicada en un periódico de circulación nacional. La publicación es
responsabilidad de las partes y/o su abogado. Sin el pronunciamiento y la
publicación de la sentencia, el divorcio no es válido bajo las leyes
dominicanas.
Es bueno tener presente que, bajo la ley dominicana, una
mujer no puede casarse hasta que hayan transcurrido 10 meses desde que su
divorcio concluyó, al menos que el esposo sea la misma persona del que se
divorció.
Entender la diferencia entre la sentencia y el
pronunciamiento puede evitarle importantes demoras y gastos. Para comprender
mejor ésta diferencia, le ofrecemos el siguiente ejemplo: Una mujer solicita el
divorcio (sentencia) en marzo de 2005. Su novio estadounidense le llena una
solicitud de visa K1 en septiembre de 2005, indicando que la fecha de su
divorcio fue marzo de 2005. El pronunciamiento fue dictado en noviembre de
2005. En junio de 2007 la pareja se presenta en Santo Domingo para su
entrevista en la Sección Consular. El oficial consular, a su pesar, le informa
que aunque los documentos están en orden y el solicitante puede calificar para
la visa, la petición no es válida debido a que la beneficiaria no era legalmente
soltera cuando la petición fue llenada a su favor.
Para más información sobre las visas de paseo y de
residencia, visite nuestra página electrónica en
www.embajadausa.gov.do. |