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La Embajada

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El Divorcio en la República Dominicana

Algunas categorías de visas de residencia están restringidas para los solicitantes solteros.  Bajo la ley de los Estados Unidos, los beneficiarios de estas visas deben ser legalmente solteros al momento de ser pedidos para una visa de residencia.  Los solicitantes que han estado casados anteriormente deben asegurarse de que estén legalmente divorciados antes de que sus seres queridos le llenen una solicitud a su favor.  Para documentar un divorcio, los solicitantes deben presentar el “pronunciamiento” de divorcio in extensa, y legalizado.  Un documento que indique que la persona está en proceso de divorcio es insuficiente.

Un divorcio en la República Dominicana no tiene efecto o validez sino se cumplen ciertos pasos durante la fase final del proceso de divorcio.  La sentencia debe ser llenada y sometida en la Oficina del Registro Civil.  La fecha de registro comienza durante los próximos 60 días, en los cuales una de las partes puede apelar ante el juez.  La sentencia debe ser pronunciada por el oficial civil en la Oficina del Registro Civil.  El pronunciamiento termina el matrimonio. Ambas partes, entonces, se pueden considerar solteras.  En los siguientes 8 días del pronunciamiento, la sentencia debe ser publicada  en un periódico de circulación nacional.  La publicación es responsabilidad de las partes y/o su abogado.  Sin el pronunciamiento y la publicación de la sentencia, el divorcio no es válido bajo las leyes dominicanas.

Es bueno tener presente que,  bajo la ley dominicana, una mujer no puede casarse hasta que hayan transcurrido 10 meses desde que su divorcio concluyó, al menos que el esposo sea la misma persona del que se divorció. 

Entender la diferencia entre la sentencia y el pronunciamiento puede evitarle importantes demoras y gastos.  Para comprender mejor ésta diferencia, le ofrecemos el siguiente ejemplo: Una mujer solicita el divorcio (sentencia) en marzo de 2005.  Su novio estadounidense le llena una solicitud de visa K1 en septiembre de 2005, indicando que la fecha de su divorcio fue marzo de 2005.  El pronunciamiento fue dictado en noviembre de 2005.  En junio de 2007 la pareja  se presenta en Santo Domingo para su entrevista en la Sección Consular.  El oficial consular, a su pesar, le informa que aunque los documentos están en orden y el solicitante puede calificar para la visa, la petición no es válida debido a que la beneficiaria no era legalmente soltera cuando la petición fue llenada a su favor.

Para más información sobre las visas de paseo y de residencia, visite nuestra página electrónica en www.embajadausa.gov.do.

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