Pregúntele al Cónsul
¿Cual es el significado de que mi visa fue rechazada de acuerdo a la sección 214(b)?
Muchos solicitantes de visa escuchan al oficial consular
decir: “su solicitud de visa ha sido rechazada”. Usted no reúne los requisitos
exigidos por la sección 214(b) de la Ley de Inmigración.”Aquí explicamos que
significa que su visa fue rechazada bajo los términos de la sección 214(b).
La sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
de los Estados Unidos establece que todo extranjero se presume un inmigrante
hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular que al momento de su
solicitud posee un estatus de no-inmigrante.”
La razón más frecuente para rechazar una solicitud bajo la
sección 214(b) radica en el requisito de que el futuro visitante o estudiante
posea una residencia fuera de los Estados Unidos que el o ella no tiene la
intención de abandonar. Los solicitantes pueden probar la existencia de esta
residencia demostrando que ellos tienen lazos fuertes en su país de residencia
que los compelen a salir de los Estados Unidos al finalizar su estadía temporal.
La responsabilidad de probar esta intención recae en el solicitante de acuerdo
con la ley.
Los fuertes vínculos difieren de un país al otro, de una
ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de vínculos pueden ser
un empleo, una casa, la familia, una cuenta bancaria. “Lazos” son los aspectos
de su vida que lo atan a su país de residencia, sus posesiones, empleo, sus
relaciones profesionales, familiares y sociales.
Durante la entrevista el oficial consular evalúa cada caso
en particular y considera los aspectos: profesional, social, cultural entre
otros. En caso de solicitantes jóvenes que no han tenido oportunidad de crear
suficientes lazos, el oficial consular puede evaluar las intenciones específicas
del solicitante, su situación familiar, sus planes a largo plazo y las
perspectivas que tiene en su país de residencia. Cada caso es examinado
individualmente y de acuerdo a las consideraciones acordadas en la ley.
Un rechazo bajo la sección 214(b) no significa que usted es
permanentemente inelegible para recibir un visado a los Estados Unidos. Usted
puede solicitar de nuevo cuando pueda demostrar lazos personales, profesionales
y financieros con su país de residencia más fuertes. Desafortunadamente, algunos
solicitantes no califican para una visa de no-inmigrante independientemente de
las veces que presente una solicitud. |