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La Embajada

Pregúntele al Cónsul

¿Cual es el significado de que mi visa fue rechazada de acuerdo a la sección 214(b)?

Muchos solicitantes de visa escuchan al oficial consular decir: “su solicitud de visa ha sido rechazada”. Usted no reúne los requisitos exigidos por la sección 214(b) de la Ley de Inmigración.”Aquí explicamos que significa que su visa fue rechazada bajo los términos de la sección 214(b).

La sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos establece que todo extranjero se presume un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular que al momento de su solicitud posee un estatus de no-inmigrante.”

La razón más frecuente para rechazar una solicitud bajo la sección 214(b) radica en el requisito de que el futuro visitante o estudiante posea una residencia fuera de los Estados Unidos que el o ella no tiene la intención de abandonar. Los solicitantes pueden probar la existencia de esta residencia demostrando que ellos tienen lazos fuertes en su país de residencia que los compelen a salir de los Estados Unidos al finalizar su estadía temporal. La responsabilidad de probar esta intención recae en el solicitante de acuerdo con la ley.

Los fuertes vínculos difieren de un país al otro, de una ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de vínculos pueden ser un empleo, una casa, la familia, una cuenta bancaria. “Lazos” son los aspectos de su vida que lo atan a su país de residencia, sus posesiones, empleo, sus relaciones profesionales, familiares y sociales.

Durante la entrevista el oficial consular evalúa cada caso en particular y considera los aspectos: profesional, social, cultural entre otros. En caso de solicitantes jóvenes que no han tenido oportunidad de crear suficientes lazos, el oficial consular puede evaluar las intenciones específicas del solicitante, su situación familiar, sus planes a largo plazo y las perspectivas que tiene en su país de residencia. Cada caso es examinado individualmente y de acuerdo a las consideraciones acordadas en la ley.

Un rechazo bajo la sección 214(b) no significa que usted es permanentemente inelegible para recibir un visado a los Estados Unidos. Usted puede solicitar de nuevo cuando pueda demostrar lazos personales, profesionales y financieros con su país de residencia más fuertes. Desafortunadamente, algunos solicitantes no califican para una visa de no-inmigrante independientemente de las veces que presente una solicitud.

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