Pregúntele al Cónsul
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con mi visa de turista B-1/B-2?
Este tema con frecuencia representa el
origen de gran confusión para los poseedores de visas de turismo. Estos
malentendidos podrían, a veces, tener consecuencias desastrosas para las
personas. Los solicitantes usualmente se sorprenden al llegar a conocer, por
ejemplo, que aunque una estadía larga en los Estados Unidos no necesariamente
violaría las leyes, sí podría arriesgar sus posibilidades de calificar para una
visa en el futuro.
Para comprender esto, es importante que
recordemos, en primer lugar, cómo los oficiales consulares determinan la
elegibilidad de un solicitante para recibir una visa de no-inmigrante (también
conocida como visa de paseo) en la mayoría de los casos. La sección 214(b) del
Acta de Inmigración y Nacionalidad Estadounidense establece que “cada extranjero
deberá presumirse un inmigrante hasta que él establezca, al momento de presentar
su solicitud de admisión y a la satisfacción del oficial consular, que él
califica para el estatus de no-inmigrante”. Para poder superar la sección
214(b), los solicitantes deben demostrar que tienen una residencia y otros lazos
en el extranjero que les obligarían a salir de los Estados Unidos al final de
una estadía temporal. La ley establece que la carga de presentar pruebas recae
sobre el solicitante.
Cuando se solicita la renovación de una
visa anterior, los poseedores de visas de turismo que hayan permanecido períodos
de tiempo significativos cada año en los Estados Unidos podrían confrontar
dificultades al tratar de probar que tienen residencias permanentes en la
República Dominicana. Los oficiales consulares se podrían preguntar cómo un
solicitante puede pasar largos períodos alejado de su trabajo y de su familia.
Visitas frecuentes y de larga duración podrían crear sospechas de que el
solicitante está trabajando ilegalmente en los Estados Unidos o de que se está
preparando para emigrar allá.
Si usted solicita la renovación de una
visa B-1/B-2 y está preocupado por el tiempo que permaneció en una o más de sus
visitas previas, le recomendamos que usted se presente a la Sección Consular con
la información que documente la necesidad de esas visitas. ¿Estuvo usted
cuidando de un familiar enfermo? Una carta del hospital de su familiar podría
ayudarle a probar esto al oficial consular. ¿Estuvo relacionada a su trabajo su
visita para un entrenamiento o consultas? Las cartas de su compañía en la
República Dominicana, así como las de la compañía que visitó en los Estados
Unidos, podrían ayudarle a explicar su caso.
Bajo ninguna circunstancia usted debería
perder intencionalmente su pasaporte que documenta sus viajes, ni tratar de
ocultar o cambiar los sellos en su pasaporte que documentan sus visitas
previas. Los oficiales consulares siempre están dispuestos a considerar
circunstancias atenuantes relacionadas a su caso, o de reconsiderar su
elegibilidad para una visa en el futuro. No obstante, tanto el Departamento de
Seguridad Nacional como el Departamento de Estado de los Estados Unidos
mantienen bases de datos avanzadas para registrar y controlar las entradas y
salidas de los visitantes. Además, si se descubre que un solicitante ha
tergiversado los hechos de su caso intencionalmente y/o ha incurrido en fraude
para tratar de asegurar una visa, podría ser excluido permanentemente de
retornar a los Estados Unidos. La honestidad siempre es su mejor opción.
Para más información sobre asuntos consulares, visite nuestra página:
usemb.gov.do. |