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La Embajada

Pregúntele al Cónsul

¿Puedo Llevar Mi Empleado(a) del Servicio Doméstico a los Estados Unidos?

Conforme a ciertas condiciones establecidas, las familias podrían obtener visas para sus empleados(as) del servicio doméstico para sus visitas a los Estados Unidos.  En primer lugar, el/la empleado(a) del servicio doméstico debe tener residencia permanente fuera de los Estados Unidos y demostrar que no tiene intención de emigrar hacia los Estados Unidos.

En segundo lugar, si el empleador es ciudadano estadounidense, el/la empleado(a) del servicio doméstico debe haber laborado un mínimo de seis meses con la familia que le solicita la visa.  Si el empleador no es un ciudadano estadounidense, el empleado debe haber laborado por lo menos un año con esa familia.  Tercero, el/la empleado(a) debe demostrar que tiene experiencia como empleado(a) del servicio doméstico.  Cuarto, el empleador debe demostrar que anteriormente, y de manera regular, utilizó los servicios del personal doméstico.  Por último, el/la empleado(a) del servicio doméstico debe tener un contrato, firmado por ambas partes, tanto por el/la empleado(a) como por el empleador, que especifica el período de validez del mismo, así como provisiones que describan el monto del salario y otros beneficios.

La mayoría de los dominicanos que tienen visas de no-inmigrante (también conocida como visa de paseo) podrían llevar sus empleados(as) del servicio doméstico a los Estados Unidos con ellos/ellas.  Sin embargo, un dominicano que es un residente permanente y legal de los Estados Unidos no puede.  Un ciudadano estadounidense que pueda demostrar que reside fuera de los Estados Unidos, podría solicitarle una visa a su empleado(a) de servicio doméstico para viajar a los Estados Unidos con él/ella.  No obstante, los ciudadanos estadounidenses que residen en los Estados Unidos no pueden llevar un(a) empleado(a) del servicio doméstico para trabajar en su hogar.

El proceso de solicitud de visa para un(a) empleado(a) del servicio doméstico es idéntico al proceso de solicitud de visa de turista.  Aunque es recomendable, el empleador no tiene que presentarse a la entrevista.  El empleador debe tener en cuenta que mientras se encuentre en territorio estadounidense, él/ella esta sujeto a las leyes laborales de los Estados Unidos.

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