Pregúntele al Cónsul
¿Puedo Llevar Mi Empleado(a) del Servicio Doméstico a los Estados Unidos?
Conforme a ciertas condiciones establecidas, las familias podrían obtener
visas para sus empleados(as) del servicio doméstico para sus visitas a los
Estados Unidos. En primer lugar, el/la empleado(a) del servicio doméstico debe
tener residencia permanente fuera de los Estados Unidos y demostrar que no tiene
intención de emigrar hacia los Estados Unidos.
En segundo lugar, si el empleador es ciudadano estadounidense, el/la
empleado(a) del servicio doméstico debe haber laborado un mínimo de seis meses
con la familia que le solicita la visa. Si el empleador no es un ciudadano
estadounidense, el empleado debe haber laborado por lo menos un año con esa
familia. Tercero, el/la empleado(a) debe demostrar que tiene experiencia como
empleado(a) del servicio doméstico. Cuarto, el empleador debe demostrar que
anteriormente, y de manera regular, utilizó los servicios del personal
doméstico. Por último, el/la empleado(a) del servicio doméstico debe tener un
contrato, firmado por ambas partes, tanto por el/la empleado(a) como por el
empleador, que especifica el período de validez del mismo, así como provisiones
que describan el monto del salario y otros beneficios.
La mayoría de los dominicanos que tienen visas
de no-inmigrante (también conocida como visa de paseo) podrían llevar sus
empleados(as) del servicio doméstico a los Estados Unidos con ellos/ellas. Sin
embargo, un dominicano que es un residente permanente y legal de los Estados
Unidos no puede. Un ciudadano estadounidense que pueda demostrar que reside
fuera de los Estados Unidos, podría solicitarle una visa a su empleado(a) de
servicio doméstico para viajar a los Estados Unidos con él/ella. No obstante,
los ciudadanos estadounidenses que residen en los Estados Unidos no pueden
llevar un(a) empleado(a) del servicio doméstico para trabajar en su hogar.
El proceso de solicitud de visa para un(a)
empleado(a) del servicio doméstico es idéntico al proceso de solicitud de visa
de turista. Aunque es recomendable, el empleador no tiene que presentarse a la
entrevista. El empleador debe tener en cuenta que mientras se encuentre en
territorio estadounidense, él/ella esta sujeto a las leyes laborales de los
Estados Unidos. |