Unidad de Visas de Residencia
Respuestas a Preguntas Frecuentes
¿Qué es una
visa de residencia?
Una visa de residencia es un documento
emitido por un oficial consular de los Estados Unidos en
el exterior que le permite viajar a los Estados Unidos y
solicitar admisión como residente legal permanente (LPR).
Un inspector de inmigración de
Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos
del
Departamento de Seguridad Nacional
tomará la decisión final acerca de su admisión como LPR.
Tan pronto usted sea admitido como LPR, usted
generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar en los
Estados Unidos permanentemente.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
del Departamento de Seguridad Nacional le enviará su
tarjeta de residente permanente (llamada comúnmente
“green card”) a su nueva dirección en los Estados
Unidos, normalmente dentro de los tres meses desde su
entrada en los Estados Unidos. Por favor véase
22 CFR 42.11 para una lista de
símbolos de clasificación y una breve descripción de
cada uno.
¿Cuál es
la diferencia entre una visa de residencia y una visa de
no-inmigrante?
Tal y como fue explicado en la respuesta
a “¿Qué
es una visa de residencia?”, conseguir una visa
de residencia normalmente significa que usted podrá
vivir y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo
que usted desee. Una visa de no-inmigrante, al
contrario, es generalmente por un período corto de
visita a los Estados Unidos. Usted no puede quedarse en
los Estados Unidos permanentemente con una visa de
no-inmigrante, y usted generalmente no puede trabajar.
Una visa de no-inmigrante es algunas veces llamada
informalmente “visa de paseo” pero puede ser emitida
también por otras razones, como tratamientos médicos,
negocios o estudio. Por favor lea nuestra
página sobre Visas de No-Inmigrante para obtener más
información.
¿Cómo comienzo el proceso de obtener una visa de
residencia?
Hay tres métodos básicos para obtener una
visa de residencia: 1) a través de una relación
familiar con un ciudadano americano o residente legal
permanente, 2) a través de un contrato de trabajo,
o 3) a través del Programa de Diversidad de Visas de
Residencia (sorteo de visas). La mayoría de los
solicitantes en la República Dominicana obtienen sus
visas de residente por medio de un familiar.
El primer paso en obtener una visa de residencia en base
a una relación familiar es que su familiar (el
peticionario) someta un
Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero)
al
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados
Unidos (USCIS)
del
Departamento de Seguridad Nacional. Su familiar
generalmente deberá someter la petición por correo al
Centro de Servicio de USCIS en los Estados Unidos
que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Una
vez que su familiar haya sometido una petición a su
favor, usted puede verificar su estado a través de la
Página de Búsqueda de Estado de Caso de USCIS.
Más información sobre obtener una visa de residencia a
través de un empleo en lugar de ser pedido por un
familiar está disponible a través de
USCIS.
Por favor véase las
Instrucciones para el Programa de Diversidad de Visas de
Residencia de 2008 (DV-2008) para más información sobre el sorteo de
visas. Tenga en cuenta que nativos de la Republica
Dominicana no califican como solicitantes principales en
el Programa de Diversidad de Visas de Residencia.
La
petición en base a una relación familiar ya fue
aprobada. ¿Ahora qué?
Cuando la oficina del
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del
Departamento de Seguridad Nacional aprueba una
petición para visa de residencia, el USCIS envía
la petición aprobada al
Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento
de Estado en Portsmouth, New Hampshire. Tenga en cuenta
que las muy pocas peticiones que son aprobadas por el
Departamento de Seguridad Nacional en Santo Domingo son
enviadas a la Unidad de Visas de Residencia de la
Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo sin
pasar antes por el NVC.
¿Cuál es la función del Centro Nacional de Visas?
El
Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento
de Estado mantiene las peticiones aprobadas hasta que el
caso esté listo para su adjudicación por un oficial
consular en el extranjero. Las peticiones permanecen en
el NVC por varios meses o por muchos años dependiendo de
la categoría de la visa y del país de nacimiento del
solicitante de visa. Cuando la
fecha de prioridad del beneficiario (el beneficiario
es la persona a cuyo nombre se ha llenado la petición)
está cerca de estar vigente, el NVC envía al
peticionario una factura
para procesar el
Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la
Sección 213A del Acta) y envía al beneficiario el
Formulario DS-3032 (Elección de Dirección y
Representante). Cuando se realiza el pago de la
tarifa del Formulario I-864, el NVC envía el Formulario
I-864 y las respectivas instrucciones al peticionario.
Cuando el NVC recibe el Formulario DS-3032 debidamente
llenado por el solicitante, el NVC envía una factura
para el pago de la tarifa de visas de residencia
(actualmente 400.00 dólares) al agente designado en el
Formulario DS-3032. Cuando el pago de la tarifa de la
visa de residencia se realiza, el NVC envía el
Paquete de Instrucciones para los Solicitantes de Visa
de Residencia al agente designado.
Usted o su agente deberá seguir exactamente los pasos
del Paquete de Instrucciones para los Solicitantes de
Visa de Residencia. Si no los siguen, podría resultar
en una demora de su caso y usted podría hasta perder la
oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
En cuanto el NVC haya completado el proceso
administrativo de su caso, su solicitud será enviada a
la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los
Estados Unidos en Santo Domingo. El NVC le notificará
por correo en cuanto esto suceda.
Usted puede ponerse en contacto con el NVC llamando al
(603) 334-0700 de 7:45 a.m. a 6:45 p.m. de lunes a
viernes.
Mi caso está en el Centro Nacional de Visas, ¿Cómo puedo
ponerme en contacto con ellos?
Puede contactar al Centro
Nacional de Visas vía correo electrónico:
NVCInquiry@state.gov o los puede contactar llamando al teléfono
(603)334-0818.
Debe de tener el o los número de
caso SDO y los nombres y apellidos del o los aplicante(s) antes de llamar
o escribir.
¿Qué
significa la fecha de prioridad y qué importancia tiene?
La fecha de prioridad, en el caso de las
peticiones de visa de inmigrante en base a una relación
familiar, es la fecha en que su petición fue sometida
(no la fecha en que fue aprobada). Las visas de
residencia en base a una relación familiar están
divididas en dos grupos generales: familiares
inmediatos y los casos de preferencia. Una petición en
base a un familiar inmediato es realizada por un
ciudadano de los Estados Unidos a favor de su esposo(a),
padre o niño(a). Una petición en base a un familiar de
preferencia es realizada por su familiar ciudadano de
los Estados Unidos a favor de su hijo(a) mayor de 21
años, o hermano(a); o por un residente legal permanente
a favor de su esposo(a), hijo(a) mayor de 21 años, o
niño(a).
Debido a que la ley no limita los números de las visas
de familiares inmediatos, la fecha de prioridad en estos
casos, normalmente, no tiene importancia (por favor ver
el telegrama más reciente acerca de la política del Acta
de Protección del Estatus de Menores sobre la
excepción notable). Según sea permitido por el nivel de
solicitudes recibidas, la Unidad de Visas de Residencia
de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo
podría comenzar a procesar las peticiones aprobadas en
cuanto sean recibidas del
Centro Nacional de Visas del Departamento de
Estado o del
Departamento de Seguridad Nacional.
La fecha de prioridad en los casos de preferencia es muy
importante. La ley limita el número de visas de
preferencia disponibles anualmente. En todas las
categorías de preferencia en base a una relación
familiar en la actualidad hay más personas solicitando
visas que número de visas disponibles. Su fecha de
prioridad, junto con la categoría de su visa y su
nacionalidad, determinan si un número de visa está
disponible o si tiene que esperar. En cuanto su fecha
de prioridad se encuentre con anterioridad al “cut-off
date” (fecha designada indicando que los casos con
anterior fecha de prioridad pueden ser entrevistados)
mencionado en el
Boletín de Visas más reciente, a usted le será
asignado un número de visa y su caso será procesado. No
podemos predecir cuando un caso estará vigente. Usted
puede mantenerse informado acerca del movimiento de los
“cut-off dates” en los anuncios del Boletín de Visas
para saber cuando su fecha de prioridad será vigente.
Para escuchar los “cut-off dates” por teléfono, usted
puede llamar a la línea de información de visa del
Departamento de Estado al (202) 663-1541.
Recibí de la
Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo un
Paquete de Cita ¿Qué hago ahora?
Si usted recibió su
Paquete de Cita para
los Solicitantes de Visa de Residencia, un
Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la visa
K3/K-4 o un
Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la Visa
K-1/K-2, por favor siga exactamente las instrucciones del Paquete. Si
no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud
y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en
los Estados Unidos.
El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no
la visa de residencia hasta que usted solicite
formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le
aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no
reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que
usted reciba su visa.
¿Cuánto tiempo voy a esperar
en la Sección Consular el día de mi entrevista?
Para nosotros no es posible predecir con exactitud
cuanto tiempo usted permanecerá en la Sección Consular.
Nosotros entrevistamos a los solicitantes tan
eficientemente como nos es posible siendo consistentes
en tomar las decisiones de manera legal, razonable y
justa. Sin embargo, usted debe ser paciente ya que
algunos solicitantes podrán permanecer en nuestra
oficina entre lunes y jueves hasta las 4:30 p.m. y los
viernes hasta las 12:15 p.m. Hacemos todo lo posible por
darle prioridad en las entrevistas a los solicitantes de
la tercera edad, los que vienen con infantes, los
minusválidos y otros solicitantes con necesidades
especiales. Si usted tiene una discapacidad o
condición especial que no sea obvia, por favor
menciónela a cualquiera de los empleados consulares con
“polo shirt” amarillo que tiene el escudo de los
Estados Unidos y que muestran una identificación de la
Embajada de los Estados Unidos. Estos empleados
circulan dentro del recinto consular y en los
alrededores del edificio.
Para su conveniencia tenemos en nuestro local agua, baños y una
cafetería disponibles. La cafetería se llama The Mango Tree y
sirve
una selección de comidas y bebidas.
¿Quién es el
beneficiario principal de una petición y quién es el
beneficiario derivado?
En los casos de visas de residencia en base a una
relación familiar, el beneficiario principal de una
petición es la persona a favor de quien se le someta la
petición, es decir, la persona mencionada del lado
derecho del
Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero).
El beneficiario derivado es el esposo(a) o hijo(a) del
beneficiario principal. Un caso de familiar de
preferencia puede tener muchos derivados en adición al
beneficiario principal, y todos los beneficiarios
(principal y derivados) comparten la misma petición y el
mismo número de caso. No hay beneficiarios derivados en
los casos de familiar inmediato, lo cual significa que
cada solicitante deberá tener su propia petición y un
número de caso individual.
¿Debo ayunar
antes del examen médico?
No. Usted debe comer normalmente antes
del examen médico. En adición, si usted toma algún
medicamento, debe seguir tomándolo normalmente. Por
favor véase nuestra
Información Sobre el Examen Médico y la Vacunación
y la
página de Internet de Consultorios de Visa para
más información acerca de asuntos médicos.
¿Debo conseguir un
abogado para que me ayude en mi caso?
La decisión de contratar o no a un
abogado u otro representante es suya solamente. No
podemos decirle si usted debe o no conseguir a un
representante, ni podemos recomendarle un abogado en
específico. Si usted contrata a un abogado u otro
representante, dicha persona puede acompañarlo/a durante
la entrevista pero no/no puede contestar por usted.
Usted, el/la solicitante, deberá contestar las preguntas
del oficial consular.
Recibí una visa de
residencia de CR-1 o CR-2. ¿Qué significado tiene?
Usted y el peticionario deberán someter el
Formulario I-751 (Petición para Remover las Condiciones
de Residencia) al
Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia
dentro del período
de los 90 días antes de cumplirse el segundo aniversario
de haberle sido otorgado el estado de residencia
condicional. Si el I-751 no es sometido en ese período,
su condición de residente permanente condicional será
terminada automáticamente y usted estará sujeto a ser
deportado de los Estados Unidos.
Por favor lea nuestra
Notificación de Estado Condicional.
¿Qué hace el Acta de la Ciudadanía para el
Menor?
El Acta de la Ciudadanía para el Menor del 2000 es una ley que
modificó la
Sección 320 del Acta de Inmigración y Nacionalidad para
conferir la ciudadanía estadounidense a ciertas categorías de
niños nacidos en el exterior al momento de su admisión en los
Estados Unidos como residentes legales permanentes. Si el
oficial consular determina que el Acta de la Ciudadanía para el
Menor aplica, nosotros le daremos al solicitante nuestra
Hoja Informativa sobre el Acta de
la Ciudadanía Para el Menor.
Por favor vea
9
FAM 40.41 N3.4-1 para más información relacionada
al Acta de la Ciudadanía para el Menor.
La persona quien
sometió la petición a mi favor no está trabajando. ¿Aún
así, él o ella necesita someter una Declaración de
Sostenimiento?
Sí. Si el
Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la
Sección 213A del Acta) es un requisito para usted,
como lo es para la mayoría de los solicitantes de visa
de residencia en la República Dominicana, el
peticionario deberá someter un I-864 para usted.
En caso contrario, el oficial consular no podrá
emitirle una visa. Este requisito se aplica aunque el
peticionario no esté trabajando o no gane suficiente
dinero como para sostenerle a usted. En estas
circunstancias, su peticionario puede conseguir a otro
fiador que esté dispuesto a someter un I-864 para usted,
o él o ella puede tener a un miembro de su casa que esté
dispuesto a someter un
Formulario I-864A (Contrato Entre el Fiador y el Miembro
de la Casa).
Recuerde que cada I-864 e I-864A debe
estar acompañado por evidencias que comprueben que quien los
somete es un ciudadano estadounidense o residente legal
permanente, y la declaración de impuestos estadounidenses más
reciénte con relación a cuando el I-864 o el I-864A fue firmado.
Si el peticionario no está trabajando, él o ella deberá declarar
esto en el I-864.
Si la persona no ha sometido una
planilla de declaración de impuestos estadounidenses, sin
importar la razón, él o ella deberá explicar por escrito por qué
no. Puede que le sea conveniente al peticionario que use
nuestra
Declaración de No Impuestos para este propósito.
Por favor véase
9 FAM 40.41 para más información acerca del I-864 y la
ineligibilidad de carga pública.
Estoy casado(a)
con un ciudadano de los Estados Unidos y estoy esperando
mi entrevista para ajustar el estado migratorio en los
Estados Unidos. Mi hijo(a), quien es hijastro(a) de mi
esposo(a), está en la República Dominicana y va a tener
su entrevista para su visa de
residencia. ¿Tengo que ser una residente legal
permanente antes que a mi hijo(a) se le pueda otorgar
una visa de residencia?
No. No hay ningún requisito que exija
que usted sea residente legal permanente. Sin embargo,
para que su hijo(a) califique como hijastro(a) de su
esposo(a), el oficial consular deberá estar convencido
de que su matrimonio es legítimo para fines de
inmigración. La forma más directa para que el oficial
consular sepa que la relación matrimonial es válida es
si
el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del
Departamento de Seguridad Nacional ha ajustado
su estado migratorio al de residente legal permanente.
Si usted aún no es residente legal permanente, el
oficial consular podría solicitar otro tipo de evidencia
(por ejemplo, contrato conjunto de alquiler, estados de
cuenta, cuentas telefónicas, fotos, etc.). Usted y su
esposo(a) hasta podrían ser invitados a la Sección
Consular para una entrevista con un oficial consular.
Por favor véase
9 FAM 40.1 N2.2 para más información acerca de
la definición legal de hijastro(a).
¿Qué sucede si yo me
caso después de recibir mi visa de inmigrante pero antes
de ser admitido a los Estados Unidos como residente
legal permanente?
Si usted recibe una visa de residencia
bajo una categoría que requiere que usted esté soltero,
y se casa después de recibir su visa pero antes de ser
admitido en los Estados Unidos, usted estará sujeto a
exclusión de los Estados Unidos. Si usted tiene
preguntas sobre una situación en particular, por favor
comuníquese con nosotros.
Por favor lea el
Formulario OF-237 (Declaración del Solicitante en Edad
Casadera).
¿Qué sucede si
el peticionario fallece antes de que solicitante
principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
Si el peticionario fallece antes de que
el
solicitante principal haya inmigrado a los
Estados Unidos, la petición automáticamente se anula
bajo
8 CFR 205.1(a)(3). Esto significa que el
oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de
los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver
la petición al
Departamento de Seguridad Nacional
(DHS).
Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el oficial
consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición. Como alternativa,
el solicitante puede comunicarse directamente con la
oficina del DHS que aprobó la petición para pedir que
sea restablecida por razones humanitarias. Si el DHS
restablece la petición, el oficial consular se pondrá en
contacto con el solicitante.
Por favor véase
9 FAM 42.42 PN2 para más información acerca del
restablecimiento humanitario.
¿Qué sucede
si el peticionario fallece después de que beneficiario
principal ha inmigrado a los Estados Unidos?
La elegibilidad de los solicitantes
derivados que van a juntarse con el
beneficiario principal quien ya ha adquirido
estado de residente legal permanente depende de la
continuidad del estado del residente legal permanente
del principal, no del estado del peticionario. Por lo
tanto, si el peticionario fallece después de que el
beneficiario principal ha obtenido su residencia legal
permanente y uno o más beneficiarios derivados están
tratando de juntarse con el solicitante principal, los
derivados mantienen su elegibilidad para juntarse a
pesar de la muerte del peticionario. Véase
8 CFR 213a.2(f) para información acerca del
requisito del
Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la
Sección 213A del Acta).
¿Qué sucede con el
caso del beneficiario derivado si el beneficiario principal
fallece?
Si el
beneficiario principal fallece en cualquier momento
antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los
Estados Unidos, el oficial consular no podrá emitirle la visa a
los beneficiarios derivados. El
restablecimiento humanitario de la petición no aplica en
dicho caso, aunque un permiso condicional humanitario podría ser
una opción. Por favor véase
9 FAM 42.1 N4 para más información acerca del permiso
condicional humanitario.
¿Dónde puedo obtener información sobre la
adopción?
La mejor forma para obtener información sobre la adopción es a
través de nuestro
Folleto de Adopción para la República Dominicana. El Folleto
contiene información general sobre los aspectos de visa
relacionados a la adopción, así como información específica
acerca de la adopción en la República Dominicana.
¿Y el
servicio militar una vez que yo
llegue a los Estados Unidos?
Si usted es un varón y tiene entre los 18
y 26 años de edad cuando entre a los Estados Unidos
deberá registrarse con el
Sistema de Servicio Selectivo de los Estados Unidos
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que
entra a los Estados Unidos. Si tiene que registrarse,
hágalo lo antes posible. No puede registrarse después
de cumplir los 26 años. El registro es para fines de
conscripción (reclutamiento) al servicio militar en caso
de movilizaciones de emergencia en las fuerzas armadas.
En estos momentos no hay conscripción.
Para registrarse, visite la oficina del
Servicio Postal de los Estados Unidos más
cercana, obtenga un formulario de registro, llénelo con
la información pedida y entrégueselo a un empleado del
correo. Antes de los 90 días, usted debe recibir una
tarjeta de Reconocimiento de Registro del Servicio
Selectivo. Si no la recibe dentro de ese período de
tiempo, es importante que se comunique con el Servicio
Selectivo para verificar el estado de su registro. Como
alternativa, usted puede
registrarse por Internet. También usted puede
verificar el estado de su registro por Internet.
El día de la cita para su visa de residencia, a usted se
le solicitará que firme el
Formulario DS-1810 (Notificación de su Deber de
Registrarse con el Sistema de Servicio Selectivo de los
Estados Unidos) donde consta que usted
comprende que está obligado a registrarse con el
Servicio Selectivo.
Los residentes legales permanentes, hombres o mujeres,
pueden unirse a las fuerza armadas de los Estados
Unidos. Para más información comuníquese con:
Mi visa fue
rechazada. ¿Qué pasó y qué hago
ahora?
Los oficiales consulares de los Estados
Unidos tienen autorización para emitir las visas de
residencia únicamente a aquellas personas que califican
dentro de la ley. Una visa puede ser rechazada por
diferentes razones. Por ejemplo, su visa de residencia
podría ser rechazada si usted tiene un record criminal,
si usted miente durante el proceso de su entrevista, si
usted ha vivido en los Estados Unidos sin permiso, o si
los documentos económicos no son suficientes. Hay
varias otras razones por las cuales una visa puede ser
rechazada. Por favor véase
9 FAM 40.6 Exhibit I para una lista parcial de
razones por las cuales su visa puede ser rechazada.
Algunos rechazos de visa de residencia se pueden superar
con evidencias adicionales (for ejemplo,
212(a)(4) - carga pública), algunos rechazos
requieren un
permiso especial (waiver) del
Departamento de Seguridad Nacional (por ejemplo,
212(a)(9)(B) – presencia ilegal en los Estados
Unidos) antes de que la visa pueda ser emitida, y
algunos rechazos son absolutamente permanentes (por
ejemplo,
212(a)(2)(C) – narcotraficante).
El día de su cita para una visa de residencia, el
oficial consular lo entrevistará y le aprobará o no su
visa. Normalmente, si el oficial consular le aprueba la
visa, le envíara el paquete a través de un servicio de
correo privado. Si la visa es rechazada, el oficial consular
le entregará una carta redactada en un papel verde,
donde se le indica bajo cuál sección de la ley se
rechazó su visa. La carta también le dará instrucciones
detalladas sobre los pasos a seguir. Es muy importante
que usted siga las instrucciones al pie de la letra. Si
usted no sigue las instrucciones, puede estar seguro de
que su solicitud se va a demorar, y es posible que usted
pierda la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados
Unidos. Por favor
comuníquese con nosotros si no comprende las
instrucciones que aparecen en la carta. Un
representante le ayudará y con mucho gusto le contestará
sus preguntas.
Contrario a lo que algunas personas puedan decirle, la
suerte no tiene nada que ver en si usted recibe o no la
visa. Los oficiales consulares basan sus decisiones
guiándose por lo estipulado por la ley, las regulaciones
y la política del Departamento de Estado. Si usted
viene a la Sección Consular preparado y sigue las
instrucciones del oficial consular correctamente, usted
tendrá mejores posibilidades de recibir su visa de
residencia.
Tenga cuidado – El
Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero)
tiene la siguiente advertencia:
“El Departamento de Seguridad Nacional investiga las
solicitudes sobre las relaciones y verifica la validez
de los documentos. El Departamento de Seguridad
Nacional procura formular cargos criminales cuando las
relaciones familiares son falsificadas para obtener las
visas. Las penalidades: Usted puede, por ley, ser
encarcelado por un período máximo de 5 años o recibir
una multa de 250,000 dólares, o ambos, por llevar a cabo
un matrimonio realizado solamente para evadir cualquier
provisión de las leyes de inmigración y podría recibir
una multa de hasta 10,000 dólares o hasta 5 años de
prisión, o ambos, por conocimiento de causa y
voluntariamente falsificar u ocultar una verdad material
o utilizar documentación falsa al someter la petición.”
Qué es un permiso especial
y cómo obtengo uno?
Un permiso especial es una autorización
otorgada por el
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para
dejar a un lado una inelegibilidad. Tal y como se
explica en la respuesta a
“Mi visa fue rechazada. Qué pasó y qué hago ahora?”,
algunos rechazos necesitan de un permiso especial antes
de que la visa sea otorgada. Los rechazos más comunes
en la Unidad de Visas de Residencia en Santo Domingo que
requieren permisos especiales son
212(a)(6)(C)(i) (representación falsa) y
212(a)(9)(B) (presencia ilegal en los Estados
Unidos).
Para poder
solicitar un permiso especial, usted deberá someter el
Formulario I-601 (Solicitud para Permiso Especial)
a la Unidad de Visas de Residencia, junto con
la tarifa no reembolsable de
$545 dólares o el equivalente en pesos Dominicanos. En
adición, algunos permisos especiales requieren que usted
demuestre que su exclusión de los Estados Unidos
constituye un
gravamen extremo para su esposo(a), padre o
madre, o hijo(a) de un ciudadano estadounidense o
residente legal permanente. Algunos permisos requieren
acción por parte del
Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades
y de un médico. También pueden existir otros
requisitos. El oficial consular le informará si el
permiso especial está disponible para su caso, y si así
es, le dará las instrucciones acerca de cómo solicitar.
Recuerde que el DHS mantiene la autoridad única de
aprobar o negar los permisos especiales y que los
permisos especiales son discrecionales.
El oficial consular me dijo que mi
visa fue otorgada. ¿La recibiré el mismo día de mi entrevista?
La Unidad de Visa de Residencia utiliza un servicio de correo
privado para entregar visas y documentos a los solicitantes que
se les ha otorgado una visa. El proceso es simple. Tan pronto su
visa sea aprobada, el oficial consular le va a entregar un volante
que usted deberá llevar al servicio de correo privado ubicado en
el área de espera de la Unidad Visa de Residencia. Allí pagará
US$12 o US$16 (o el equivalente en pesos dominicanos)
dependiendo donde viva en la República Dominicana. Sus
documentos serán enviados a la dirección que usted solicite en
aproximadamente tres días o más luego de que la Unidad de Visas
de Residencia le haya entregado la visa o los documentos al
servicio de correo privado. Tan pronto reciba sus documentos,
usted puede abrir el sobre del correo privado, pero NO PUEDE
abrir el sobre del paquete de visas que está destinado para el
oficial de inmigración en el puerto de entrada. Si desea
conocer la ubicación de su paquete, puede contactar el servicio
de correo privado al 809-616-6633. Por favor recuerde traer por
lo menos US$16 para pagar por este servicio que es obligatorio
para todos los solicitantes de visas residencia a quienes se les
ha emitido una visa.
El oficial
consular sugirió una prueba de ADN. ¿Qué es eso?
Por favor lea nuestra
Hoja de Información Sobre las Pruebas Genéticas y consulte
la lista de laboratorios acreditados por la Asociación
Americana de Bancos de Sangre (AABB).
Por favor véase
9 FAM 42.41 PN4 para más información acerca de
las pruebas genéticas.
¿Por qué
tienen que tomarme las huellas digitales (dactilares) y
cuánto cuesta?
Una estricta verificación de los antecedentes criminales
y judiciales se requiere de todos los solicitantes de
visa. Como parte de esta verificación y de manera
rutinaria les tomamos huellas electrónicas de los diez
dedos a nuestros solicitantes de 14 años de edad en
adelante el día de la entrevista. No hay un costo adicional por este
servicio. Algunas veces, los
resultados de las huellas digitales de los diez dedos no
están disponibles de manera instantánea. Luego de que
recibimos los resultados, le enviaremos una carta por
correo para que regrese y complete el proceso de
solicitud de su visa. Le pedimos disculpas de antemano
por cualquier inconveniente que esto le pueda causar,
mas esperamos que pueda comprender nuestra
responsabilidad con el público Americano para asegurar
que verificamos con cuidado aquellos quienes buscan
obtener residencia legal y permanente en los Estados
Unidos.
Otras Preguntas Frecuentes sobre las Huellas
-
¿Será que la Sección
Consular va a usar tinta para tomar mis impresiones digitales?
No. La Sección Consular toma
las huellas electrónicamente.
-
Tengo una bolita en mi
dedo, ¿será esto un problema?
Si usted tiene una condición
permanente y anormal, como una bolita en el dedo que va a interferir con una
buena impresión digital, tiene que traer documentación de un médico. Para
los solicitantes de visas de residencia, la condición tendrá que ser
documentado en el examen médico hecho por Consultorios de Visa en la Clínica
Abreu, Santo Domingo.
-
Esta mañana estaba
preparando el desayuno y por error hice una cortada a uno de mis dedos con
un cuchillo. Mi cita para la visa es mañana. ¿Qué hago?
Usted puede venir a su cita
de visa. Si tiene una cortada u otra condición temporal en el dedo, su caso
será suspendido por el oficial estadounidense quién le entrevista y usted
regresará otro día cuando haya sanado su dedo y podamos tomar una impresión
digital.
-
Tengo uñas acrílicas
largas. ¿Está bien?
Si nuestro equipo no puede
tomar una impresión digital de alta calidad el oficial le pedirá que usted
pase al baño para quitar sus uñas acrílicas. O, será suspendido su caso y
usted deberá regresar otro día para que podamos tomar impresiones digitales
aceptables.
Fui arrestado en
el pasado. ¿Qué debo hacer?
Si usted alguna vez fue arrestado por cualquier razón en
cualquier momento y en cualquier país, usted deberá
mencionárselo al oficial consular al momento de la
entrevista. La pregunta 31 del
Formulario DS-230 (Solicitud de Visa de Residencia y
Registro de Extranjería) y la pregunta 38 del
Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante)
preguntan si usted alguna vez fue arrestado. Usted
deberá contestar con veracidad las preguntas y deberá
explicar los detalles de la situación.
Traiga el día de su entrevista para la visa toda la
documentación relacionada a cualquier arresto, aunque
los cargos hayan sido retirados, o usted haya sido
absuelto, perdonado o haya obtenido amnistía. Además,
usted deberá presentar una copia del estatuto bajo el
cual usted fue arrestado y una traducción al inglés de
dicho estatuto. El oficial consular revisará la
evidencia y tomará la decisión en cuanto a si usted es
elegible o no para la visa.
Yo creo que soy residente legal permanente, pero he
estado fuera de los Estados Unidos por un año o más. Quiero volver a los Estados Unidos para
vivir. ¿Qué hago?
Es posible que usted
califique para la condición de residente que regresa.
La condición de residente que regresa es para el
extranjero quien cumpla con todos estos requisitos:
-
fuera residente legal permanente de los Estados
Unidos en el momento de partida,
-
tuviera la intención, en el momento de partida, de
volver a los Estados Unidos,
-
no abandonara la intención de volver a los Estados
Unidos mientras residiera en el extranjero, y
-
esté regresando de una residencia temporal en el
extranjero; o si la estadía fuera larga, que ésta
haya ocurrido por causas ajenas de su voluntad.
Para solicitar la condición de residente que regresa,
usted deberá llamar nuestro
Centro de Información de Visas para concertar una
cita con la Unidad de Visas de Residencia y explicarle
su situación a un oficial consular.
Por favor véase
9 FAM 42.22 para más información acerca de la
política de la condición de residente que regresa.
Tenga presente que si usted ha estado fuera de los
Estados Unidos por menos de un año y ha perdido su
tarjeta de residente (llamada comúnmente “green card”)/su
green card se ha vencido, usted deberá entonces comenzar
por llamar al 809-221-2171 x6608 cualquier lunes,
miércoles o viernes entre las 8:00 am y las 10:00 am
para concertar una cita con la
Sub Oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de
los Estados Unidos (USCIS).
El día de su cita, usted tendrá la oportunidad de
explicarle su situación a un empleado de USCIS.
¿En cuál moneda
tengo que pagar las tarifas que son requeridas por la
Unidad de Visas de Residencia, en dólares o en pesos
dominicanos?
La decisión es suya. El cajero de la
Sección Consular acepta cualquier moneda ya sea dólares
o pesos dominicanos. Sin embargo, el pago debe ser
en una misma moneda (es decir, el pago total debe
efectuarse completamente en dólares estadounidenses o
completamente en pesos Dominicanos). Aceptamos efectivo
o tarjetas de crédito (Visa, MasterCard, American
Express, Novas/Discover y tarjetas prepagadas Visa y/o
MasterCard). La tasa de cambio que ofrecemos,
que fluctúa periódicamente, es actualmente de RD$35.00 pesos por dólar. Por favor
tenga presente que usted sólo debe pagarle dinero al
cajero de la Sección Consular, no obstante lo que le
diga cualquier otra persona. El cajero de la Sección
Consular le emitirá un recibo mostrando cuanto usted
pagó por los servicios. Asegúrese de recibir y guardar
su recibo de pago.
Por favor tenga presente que el pago de $131 dólares por
la solicitud de visa de no-inmigrante (incluyendo las K)
y la tarifa de $13 dólares por concepto de “verificación
oficial de su record personal”, debe realizarse en
cualquier sucursal del Banco Popular. Estas tarifas no
pueden ser pagadas en la Sección Consular.
Todavía tengo
una pregunta de residencia. ¿Dónde puedo obtener más
información?
Si todavía tiene preguntas, por favor
póngase en contacto con la Unidad de Visas de
Residencia.
La mejor manera de ponerse en contacto con nosotros es
llamando a nuestro Centro de Información de Visas. Las
personas en la República Dominicana deberán comprar un
número de identificación personal (PIN) en cualquier
sucursal del Banco Popular (ya sea el equivalente de
US$5.25 en pesos dominicanos por cinco minutos, o el
equivalente de US$16.00 en pesos dominicanos por 15
minutos). El PIN se activará 24 horas después de su
compra. Luego llame al 1-809-200-3232.
Las personas en los Estados Unidos deberán llamar al
1-877-804-5402, y se les facturará la llamada a su
tarjeta de crédito (Visa o MasterCard). El precio
para llamar desde los Estados Unidos es aproximadamente
US$8.00 por llamada, independientemente de la duración
de la llamada. El
Centro está integrado por operadores de lunes a viernes
(incluyendo la mayoría de los días festivos americanos y
dominicanos) de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. hora local.
Si usted desea escribirnos, por favor lea nuestras
instrucciones de envío. Tenga presente que no
podemos responder a cartas pidiendo el estado de su
caso. Para averiguar el estado de su caso, deberá
comunicarse con nuestro Centro de Información de Visas,
siguiendo las instrucciones en el párrafo anterior.
Puede obtener información general grabada, libre de
cargos, llamando al 1-809-221-2171 (el costo normal de
los cargos de larga distancia aplica cuando llama desde
fuera del área de Santo Domingo).
Quiero compartir mi
opinión con relación al proceso de visa de residencia.
¿Cómo puedo someter mis comentarios a su oficina?
La Unidad de Visas Residencia les da la bienvenida a sus
comentarios, quejas, cumplidos y sugerencias en relación
a cualquiera y todos los aspectos del proceso visas de
residencia, incluyendo el trato que usted recibe de
nuestros empleados. La mejor manera para enviarnos su
opinión con relación al proceso es escribiéndonos. Para
escribirnos, por favor vea nuestras
instrucciones de envío.
Recibí mi visa de residencia y estoy
a punto de mudarme a los Estados Unidos. ¿Dónde puedo conseguir
más información acerca de vivir en los Estados Unidos?
Por favor véase
Bienvenidos a los Estados Unidos de América: Guía para
Inmigrantes Nuevos. Esta libreta, producida por el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos,
tiene mucha información acerca de temas tales como inscribir a
su hijo(a) en la escuela, mantener su condición de inmigrante,
encontrar empleo y hacerse ciudadano americano.
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