Paso 1: Aprenda más sobre las Visas de No-Inmigrante
Servicios de Visa de No-Inmigrante
Los Estados Unidos les da la bienvenida a los visitantes extranjeros que desean estudiar, realizar negocios,
o simplemente conocer los lugares turísticos en cualesquiera de sus muy diversos 50 estados y territorios.
Sin embargo, entendemos que el proceso de solicitud de visa americana parece desalentador mientras el
solicitante atraviesa una serie de procedimientos y regulaciones muy complejas. El objetivo de crear esta
página es el de proveerles tanta información como sea posible para prepararlos para el día de su entrevista.
En los párrafos siguientes intentamos responder algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos de
los solicitantes. En caso de que desee más información de la que le ofrecemos aquí, le sugerimos algunos
enlaces situados al final de esta sección.
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Las Visas de No-Inmigrante facilitan una estadía TEMPORAL en los Estados Unidos, así como para vacaciones,
viaje de negocios, estudios, trabajo temporal, participación en una conferencia, o programas de intercambio.
Si usted desea emigrar a los Estados Unidos, una visa de no-inmigrante no es el tipo de visa apropiada
para ello. Para más información sobre Visas de No-Inmigrante y sus diferentes tipos de clasificaciones,
visite la página "Qué es una Visa?".
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El tiempo de duración de su estadía, si viaja con una visa B1/B2 (de paseo y negocios), está a
discreción del oficial de inmigración que lo reciba en el puerto de entrada en los Estados Unidos. Los
solicitantes que deseen extender su tiempo de estadía deben dirigirse al Departamento de Seguridad
Nacional (Department of Homeland Security/DHS) para hacer esta solicitud antes de que se expire su
permiso de estadía. Para más información, consulte la
página de USCIS.
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A menos que su visa haya sido cancelada por un oficial consular o un oficial de inmigración, o su visa
haya sido físicamente maltratada o alterada, estará vigente hasta la fecha de expiración que tenga.
En
el caso de que su visa vigente se encuentre dentro de un pasaporte expirado, simplemente viaje con su
pasaporte nuevo y el anterior que contiene la visa. Bajo ninguna circunstancia intente despegar su
visa de un pasaporte expirado para pegarla en un pasaporte nuevo.
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A raíz de ciertos cambios en la Ley de Inmigración estadounidense es obligatorio que la gran mayoría de los
solicitantes hagan su solicitud en persona, para así entrevistarse con un oficial consular. Aunque a
algunos solicitantes no les sea solicitada su presencia ante un oficial consular, casi todos los
solicitantes deben presentarse en la Sección Consular para tomarles sus huellas digitales. Esto incluye
a los solicitantes con pasaportes oficiales o diplomáticos quienes viajan a los Estados Unidos por
motivos no oficiales.
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Existen numerosos motivos de no elegibilidad que pueden imposibilitar o dilatar significativamente la emisión de un visado.
Si desea ver una lista de cada uno de ellos vea la lista de
inelegibilidades del
Departamento de Estado.
La mayoría de las veces la visa es negada a un solicitante por no haber demostrado durante la entrevista
que su visita a los Estados Unidos es en realidad por corto tiempo. La Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad de los Estados Unidos dice: “se presume que toda persona que solicita entrada a Estados Unidos
tiene la intención de inmigrar, por lo cual el extranjero debe probar a la total satisfacción del cónsul, de
que en el momento que se está solicitando admisión, es elegible para una visa no-inmigrante…" Para superar
esta presunción de la sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que tienen su residencia y otros lazos
fuera de los Estados Unidos que los obligaran a retornar a su país luego de su visita. La ley exige que el
solicitante sea el responsable de probarlo.
El estatus de residencia y los lazos que unan a un individuo con su lugar de residencia varían de ciudad en
ciudad, de país a país y de persona a persona. Por ejemplo, lazos que unen a cierta persona con su lugar de
residencia pueden ser su trabajo, una casa, su familia y una cuenta bancaria. Los “lazos” son los aspectos
diversos de la vida que atan a la persona a su país de residencia: como sus pertenencias, empleo, relaciones
familiares y sociales.
Durante la entrevista, los oficiales consulares evalúan a cada solicitante individualmente tomando en
cuenta los factores profesionales, sociales y culturales. En el caso de solicitantes más jóvenes que no han
tenido la oportunidad de formar lazos, los oficiales consulares evalúan las intenciones del solicitante, su
situación familiar, y los planes a largo plazo que tengan dentro de su país de residencia. Todos los casos
son evaluados individualmente y se les da toda la consideración permitida bajo la ley.
Para más información sobre rechazos de visa bajo la sección 214(b), por favor referirse a la
ficha informativa del Departamento de
Estado sobre rechazos de solicitud de visa.
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No. La ley estadounidense requiere que todos los solicitantes de visa de no-inmigrante califiquen por sí mismos,
a través de sus propios medios, como se explicó anteriormente. De acuerdo a la ley americana no es suficiente
demostrar que los gastos de su viaje serán cubiertos por familiares o amigos en los Estados Unidos. A pesar
de la situación económica de las personas a quienes vaya a visitar, estará sujeto al mismo procedimiento que
todos los demás solicitantes.
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Aunque aceptamos solicitudes para visa de no-inmigrante de todas las personas, puede ser más difícil que
califique para una visa si no es residente de la República Dominicana. Recomendamos que los solicitantes
hagan su solicitud de visa en la Embajada o Consulado correspondiente a su lugar de residencia. |
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Dada la demanda tan grande de Visas de No-Inmigrante en la República Dominicana, hay un tiempo de
espera para obtener una cita (para mayor información sobre el tiempo de espera,
visite la página de internet del Departamento de Estado sobre tiempo de espera
para cita. Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar el tiempo
normal para una cita, hay posibilidad de obtener una cita por emergencia médica, basada en el
mérito del caso y a discreción de la Unidad de Visas de No-Inmigrante. Usted deberá llamar a
nuestro Centro de Información de Visas para solicitar una cita de emergencia.
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La siguiente información no aplica para solicitudes de visas J-1 (para los programas de trabajo-estudio,
orientadores, visitantes de intercambio, etc.) Encontrará información para esos casos en la sección que informa
sobre las visas J-1.
Todos los permisos para laborar en los Estados Unidos son emitidos por el Departamento de Seguridad
Nacional (Department of Homeland Security-DHS) en su Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración. El
proceso para obtener un permiso de trabajo es muy complejo y se toma cierto tiempo, por ello le recomendamos
que lo realice con tiempo. Cuídese de organizaciones que ofrecen oportunidades de trabajo fáciles y rápidas
pues éstas pueden ser fraudulentas y desean aprovecharse de dominicanos interesados en conseguir empleo en los
Estados Unidos.
Las visas de empleo temporal requieren que el proceso de solicitud sea iniciado por el empleador en
los Estados Unidos, quien somete una petición de empleo en la Oficina de Servicios de Ciudadanía e
Inmigración para contratar un empleado extranjero. Si la petición es aprobada, el solicitante recibe la
copia original del formulario I-797 “Notice of Approval”, la cual debe llevar al Consulado adjunto a su
solicitud de visa el día de su entrevista.
Cada solicitante de visa de empleo temporal (excepto solicitantes de visa H-1, L, R y O) debe
demostrar, en el momento de su entrevista, que tiene lazos fuertes que lo atan a su país de residencia el
cual no intentará abandonar una vez emitida la visa de trabajo. Algo que le puede servir de ayuda para
este requerimiento es una carta de su empleador en la República Dominicana asegurándole su empleo una vez
retorne de los Estados Unidos. También puede presentar el día de su cita pasaportes anteriores que
contengan visados americanos, aunque estén vencidos, y evidencia de propiedades, si las tiene.
Para más información sobre como obtener una visa temporal de trabajo, por favor referirse a la
guía del Departamento
de Estado para trabajar temporalmente en los Estados Unidos.
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La categoría de visa “J” envuelve una amplia gama de programas internacionales, de educación y entrenamientos,
diseñados para aumentar el entendimiento y la colaboración entre los Estados Unidos y otros países.
Algunos de los más conocidos en la República Dominicana son el programa de Work and Travel (de trabajo
y turismo) y el programa de Camp Councelors (orientadores de campamentos de verano), los cuales serán
explicados más detalladamente. Sin embargo, es importante mencionar que el Departamento de Estado tiene
muchos otros programas que ofrecen la oportunidad de realizar visitas de intercambio a los Estados Unidos.
Para más información sobre esto, visite
la página del Departamento de Estado para visitantes de intercambio.
Programa Work and Travel Este programa provee a los estudiantes la oportunidad de viajar
y trabajar en los Estados Unidos durante sus vacaciones de verano, mayormente durante los meses de mayo a
septiembre para los dominicanos. Los participantes elegibles para este programa son estudiantes ya
bachilleres quienes persiguen un título universitario o realizan otro estudio de tiempo completo. Estos
estudiantes deben estar inscritos en una institución educativa acreditada y, deben también estar
registrados ya para el siguiente semestre luego de su regreso del programa. Todos los futuros participantes en
el programa deben poseer fluidez suficiente en Inglés para poder participar en dicho programa.
Existen varias organizaciones, en conjunto con agencias dominicanas, que patrocinan a estudiantes
interesados en este programa. Estas organizaciones se encargan de proveerle al interesado un empleo y el
formulario DS-2019. (necesario para la solicitud de esta visa) A todos los participantes se les requiere
que soliciten a través de una de las organizaciones patrocinadoras. Los participantes recibirán pagos y
beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos.
Para más información, por favor refiérase a
la guía de programas de intercambio del Departamento de Estado.
Programa Camp Counselor: Los Camp Counselors (orientadores de campamentos) interactúan
directamente con grupos de jóvenes norteamericanos supervisando sus actividades en los campamentos
durante la temporada de verano, entre mayo y septiembre. Aunque en algún momento se den actividades en
los campamentos que no requieran supervisión, los orientadores, bajo este programa, no pueden laborar
como parte del personal del campamento; entiéndase, como personal administrativo, cocineros, o conserjes.
Estudiantes universitarios extranjeros, orientadores juveniles y personas especialmente capacitadas de
por lo menos 18 años de edad pueden participar en este programa para trabajar, hasta cuatro meses, como
orientador en un campamento en los Estados Unidos. No se permiten extensiones de tiempo en este caso.
Antes de su llegada a los Estados Unidos, todos los participantes deben ser asignados a
campamentos que estén afiliados al programa, que sean miembros del American Camping Association, que
estén afiliados a una organización nacionalmente reconocida sin fines de lucro, o que hayan sido
inspeccionados, evaluados y aprobados por el patrocinador.
Los participantes recibirán pagos y beneficios correspondientes a su contraparte en Estados Unidos.
Los patrocinadores deben informarles sobre los deberes, responsabilidades y obligaciones contractuales al
aceptar la posición de camp councelor antes de que el participante salga de su país. Para más detalles,
por favor referirse a
las regulaciones.
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Los extranjeros portadores de visas de
no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q, pueden viajar con
su empleada doméstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos
requisitos. Si está considerando emplear a su niñera o empleada
doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor
refiérase a esta guía.
Las condiciones que se describen deben estipularse en un
contrato que debe
adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los
requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación
del oficial consular. |
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Sólo los viajeros de algunos países y aquellos
que poseen la documentación requerida califican para viajar a E.U.
sin visa. Si crees que eres elegible y quieres una completa
descripción del programa, de quien puede participar y los requisitos
que se deben cumplir, favor de ingresar a la dirección de internet
del Departamento de Estado:
http://www.travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html.
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Ahora viajeros podrán presentar sus quejas y
resolver asuntos de identidad incorrecta accediendo fácilmente a la
página de intenet:
http://www.dhs.gov/trip. DHS TRIP facilita viajeros exponer
situaciones tales como: retrasos sin razón valedera, se le ha
impedido abordar, si han sido detenidos por razones de identidad, o
simplemente han tenido dificultades para entrar al país. El
programa además permite compartir información entre las agencias del
departamento y crear medidas internas para monitorear el progreso.
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Si usted regresó a su casa con el
formulario I-94 del Departamento de Homeland Security (blanco) o el
formulario I-94W (verde) de Registro de Salida en su pasaporte, eso
implica que su salida no fue registrada apropiadamente. Es su
responsabilidad corregir este registro. Usted debe proveer a Aduanas y
Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en
inglés) información suficiente para que podamos registrar su salida del
país a tiempo. Esto cerrará su registro anterior de llegada a los
Estados Unidos.
Si usted no valida a tiempo la salida de
los Estados Unidos, o si usted no puede probar razonablemente de otra
manera cuando solicitó admisión a los Estados Unidos, en el futuro, CBP
puede concluir que usted permaneció en el país más allá de su estadía
autorizada. Si esto sucede, la próxima vez que usted solicite entrar al
país su visa puede ser cancelada o usted puede ser devuelto
inmediatamente a su punto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes que
permanezcan más allá de su estadía permitida en los Estados Unidos bajo
el Programa de Excepción de Visas no pueden volver a ingresar a los
Estados Unidos en el futuro sin obtener una visa de un consulado de los
Estados Unidos. Si esto sucede y usted llega a un puerto de entrada de
los Estados Unidos solicitando admisión bajo el Programa de Excepción de
Visa sin una visa, los oficiales de CBP pueden ordenar su regreso
inmediato al punto extranjero de origen.
Si usted no devolvió su registro de
salida I-94, por favor envíelo, junto con cualquier documentación que
pruebe que usted salió de los Estados Unidos a:
ACS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744
No envíe por correo su formulario
de registro de salida I-94 o información de apoyo a ningún consulado o
embajada, a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos, o a
ninguna otra dirección más que la indicada arriba. Sólo en
esta dirección podemos hacer las correcciones necesarias a los registros
de CBP para prevenirle inconvenientes en el futuro.
Para validar la
salida, CBP considerará una variedad de información, incluyendo pero no
limitada a:
-
Los pases de abordaje originales que
utilizó para salir de los Estados Unidos;
-
Fotocopias de los sellos de entrada y
salida en su pasaporte indicando entradas a otros países después de que
usted salió de los Estados Unidos (debe copiar todas las páginas de su
pasaporte que no estén completamente blancas, e incluir la página
biográfica que contiene la fotografía); y
-
Fotocopias de otra evidencia de apoyo,
como:
-
Recibos fechados de su patrono que
indiquen que usted trabajó en otro país después de salir de los Estados
Unidos,
-
Registros fechados de banco que
muestren transacciones que indiquen que usted estaba en otro país
después de dejar los Estados Unidos,
-
Registros de escuelas que muestren
asistencia a una escuela fuera de los Estados Unidos para indicar que
usted estuvo en otro país después de que dejó los Estados Unidos, y
-
Recibos de tarjetas de crédito
fechados, mostrando su nombre, pero el número de la tarjeta de crédito
borrado, por compras hechas después de que dejó los Estados Unidos para
indicar que usted estuvo en otro país después de dejar los Estados
Unidos.
Para asistir en entender la situación y corregir sus registros
rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Su
declaración no será aceptada sin evidencia que la sustente tal como la
mencionada arriba. Debe enviar por correo copias legibles o materiales
originales cuando sea posible. Si envía materiales originales, debe
guardar una copia para sus propios registros. CBP no puede devolver los
documentos originales después de procesados.
Le sugerimos que conserve una copia de lo que envíe a ACS-CBP y que la
lleve con usted la próxima vez que vuelva a Estados Unidos, en caso de
que el oficial de CBP tenga alguna pregunta acerca de su inelgibilidad
para ingresar.
Si toma viajes cortos (30 días o menos) a Canadá, México o el Caribe
durante el curso de su visita a los Estados Unidos, conserve su I-94 o
I-94 (W). Sólo debe ser entregado cuando usted sale de los Estados
Unidos para volver a su hogar.
Demoras fuera del control del viajero, tales como vuelos cancelados o
atrasados, emergencias médicas que requieran ser atendidas por un
doctor, etc, no son consideradas estadías desautorizadas, sin embargo,
necesitará traer prueba de la causa de lu prolongación de su estadía la
próxima vez que viaje a los Estados Unidos para que le pueda ser
perdonada. Para atrasos aéreos, solicítele a la aerolínea una carta
confirmando el retraso o una copia de su pase de abordaje cancelado. |
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